Circular de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Deporte, a la vista del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Con el fin de aclarar la situación actual en la que se encuentran las actividades deportivas, y adaptarlas a las últimas medidas adoptadas por la Consejería de Salud, se publica la siguiente CIRCULAR:
Primera.- Objeto y ámbito temporal.
El objeto de la presente circular es aclarar la situación en la que se encuentra la actividad física y deportiva en el territorio del Principado de Asturias, a la luz de la última regulación acordada por el Consejo de gobierno del Principado de Asturias, a instancia de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.
La vigencia temporal y material de esta circular queda condicionada a la evolución de la pandemia pudiendo sufrir modificaciones, con el objeto de revisar y adaptar periódicamente la misma a la situación epidemiológica de la pandemia en el Principado de Asturias.
Segunda.— Medidas preventivas.
1. Los eventos multitudinarios, competición deportiva profesional (incluida Liga Nacional de fútbol profesional y Liga de Asociación de Clubs de Baloncesto), se rigen por lo señalado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021, (Suplemento al BOPA no1) de esa misma fecha.
2. El resto de competiciones, eventos, y actividades físicas y deportivas, que se desarrollen en nuestra comunidad autónoma y que no se encuadren en las citadas en el párrafo anterior, se rigen por lo señalado en la Resolución de 8 de octubre de 2021 (Suplemento al BOPA, no2) de esa misma fecha.

Este Acuerdo del Consejo de Gobierno, prevé lo siguiente:
1.º USO DE MASCARILLA
El uso de mascarilla será obligatorio en las personas de seis años en adelante en los siguientes supuestos:

  • En instalaciones cerradas (pabellones, centros deportivos, gimnasios)
  • En cualquier espacio o instalación al aire libre en el que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

En los espacios interiores donde el uso de mascarilla no se puede garantizar de forma permanente por todos los trabajadores, usuarios o clientes o sea incompatible con la actividad, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
Se debe garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada y/o será obligatorio reducir el aforo hasta que la concentración de CO2 se sitúe por debajo de este indicador para reducir así el riesgo de transmisión.

b) En el caso de no disponer de un sistema de control de niveles de CO2 se debe garantizar en todo momento una distancia de 1,5 metros entre distintos grupos de convivencia estable.
No obstante, se entenderá que por la propia naturaleza de la actividad deportiva, el uso de mascarilla no será obligatoria cuando haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

2.º AFOROS EN INSTALACIONES
Se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla.
En espacios interiores, se recomienda la ventilación natural de forma permanente y si no fuera posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes, deberá mantenerse sistemas adecuados de ventilación.

3.º USO DE VESTUARIOS Y DUCHAS
Es posible el uso de vestuarios y duchas, con la única salvedad de garantizar 1,5 metros de distancia entre usuarios. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo en el momento exacto de la ducha.

5.º CONSUMO DE BEBIDAS Y COMIDAS POR EL PÚBLICO, DURANTE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Si son instalaciones donde se prestan servicios de hostelería y/o restauración, deben seguir el protocolo previsto para ese ámbito.

  • En espacios al aire libre está permitido comer y beber, garantizando 1, 5 metros de distancia entre grupos diferenciados de convivencia.
  • En espacios interiores, se podrá comer y beber si se cuenta con medidor de CO2 y se mantiene por debajo de 800 ppm y se cuenta con un sistema de ventilación o renovación de aire que mantenga niveles de CO2 por debajo de los valores indicados o los baje de forma rápida si se han superado.

Esta circular serán de inmediata aplicación tras la comunicación a las Federaciones deportivas del Principado de Asturias, procediéndose también a su publicación en la página web deporteasturiano.org; para su general difusión y publico conocimiento.